imagen

El Pabellón de la Fama del Caribe, fue establecido en 1996 para honrar a los jugadores y personalidades más destacados que han logrado hechos significativos que han contribuido al desarrollo del béisbol en el Caribe.

INTRODUCCIÓN

El Salón de la Fama de la Serie del Caribe, ha sido instituido para honrar a los Jugadores de Béisbol Profesional (en lo adelante los Jugadores) que por su calidad atlética y su gallardía han sobresalido en sus actuaciones en estos eventos justamente llamados "Fiestas de Campeones"; igualmente a propulsores, árbitros y periodistas o narradores que hayan contribuido al engrandecimiento de la Serie del Caribe, rigiéndose por las siguientes reglamentaciones:

1. JUGADORES ELEGIBLES

Antes de cada Serie del Caribe podrán ser elegidos Jugadores conforme el criterio que se establece más adelante y dividido de la siguiente manera:

  1. Jugadores nativos de las Ligas Miembros de la Confederación del Caribe.
  2. Un (1) jugador que haya participado en la Primera Etapa de la Serie del Caribe.
  3. Un (1) jugador que haya actuado en calidad de importado con una o varias Ligas Miembros de la Confederación del Caribe en cualquiera de las dos etapas de la Serie del Caribe.

2. REQUISITOS

Para que los Jugadores puedan optar a ser elegidos como miembro del Salón de la Fama de la Serie del Caribe tienen que reunir los siguientes requisitos:

  1. Nativos:
    1. Para los jugadores de la Primera Etapa, el haber participado en por lo menos una (1) edición de la Serie del Caribe; para los de la Segunda Etapa, el haber actuado en por lo menos tres (3) Series del Caribe.
    2. Que tengan los Jugadores por lo menos cinco (5) años retirados de toda actividad como Jugadores de béisbol profesional a cualquier nivel.
    3. Que los jugadores hayan mantenido en su vida privada las buenas costumbres que caracterizan a un ciudadano ejemplar.
       
  2. Importados:
    1. Que los jugadores hayan participado en por lo menos dos (2) Series del Caribe en cualquiera de las dos Etapas.
    2. Que los jugadores tengan por lo menos cinco (5) años de retirados de toda actividad como Jugadores de béisbol profesional a cualquier nivel.
    3. Que los jugadores hayan mantenido en su vida privada las buenas costumbres que caracterizan a un ciudadano ejemplar.

3. DEL JURADO

El jurado para esta elección estará compuesto de la siguiente manera:

Cada Liga Miembro de la Confederación del Caribe escogerá cinco (5) personalidades (periodistas, historiadores o personas ligadas al béisbol de su país), los cuales cada año procederá en base a su conciencia, reglamentos y procedimientos aprobados a elegir en forma totalmente libre, particular y secreta los que a su juicio son merecedores de ese honor.

El Comisionado del Caribe tendrá la facultad de escoger a propulsores, árbitros y periodistas o narradores que hayan contribuido al engrandecimiento de la Serie del Caribe.

4. REGLAMENTO PARA LA VOTACIÓN

  1. La fecha para la elección de los nominados al Salón de la Fama de la Serie del Caribe, será en los primeros días de octubre de cada año. La Confederación del Caribe entregará y hará llegar a través de las Ligas Miembros de la Confederación del Caribe y de los Coordinadores respectivos en cada Liga Miembro, el material estadístico necesario, que servirá para que los miembros del jurado tomen su decisión. Ese material estadístico estará compuesto por lo siguiente:
  2. Lista de los candidatos con sus estadísticas e información.
  3. Tarjeta de Votación
  4. Serán elegidos aquellos peloteros que obtengan la mayor cantidad menciones en las tarjetas de votación.
  5. El jurado sólo podrá votar por los nombres que aparezcan en las listas de candidatos.
     

    5. DISPOSICIONES GENERALES

    1. Para la elección sólo debe tomarse en cuenta única y exclusivamente la labor del jugador-candidato en Series del Caribe, sin que influyan ni positiva, ni negativamente los éxitos o fracasos que hubiesen podido registrarse en otros torneos de béisbol profesional o de las Grandes Ligas.
    2. En aquellos casos en que no haya suficientes candidatos para optar a ser elegido como miembro del Salón de la Fama de la Serie del Caribe, el Comisionado podrá adoptar cuantas medidas estime pertinentes para su realización.
    3. Por razones estrictamente de carácter económico, la elección de los nuevos integrantes del Salón de la Fama de la Serie del Caribe, se hará en cada Serie del Caribe en el lugar destinado para tales fines, y que corresponda a los Jugadores, árbitros, propulsores, periodistas o narradores del país que sea sede de la Serie del Caribe. No obstante, el acto de inducción de los nuevos exaltados al Pabellón de la Fama de la Serie del Caribe, podrá hacerse de manera extraordinaria, en el local sede del Salón de la Fama de la Serie del Caribe en Guaynabo, Puerto Rico.

Versión actualizada al 20 de febrero 2023